Veo este tuit:
Sobre el derecho de reunión y manifestación el Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 284/2005 de 7 noviembre dice:
La doctrina sobre el contenido y los límites del derecho de reunión ha sido expuesta en numerosas Sentencias de este Tribunal. (…) «[e]l derecho de reunión, según ha reiterado este Tribunal, es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones, y cuyos elementos configuradores son el subjetivo –agrupación de personas–, el temporal –duración transitoria–, el finalista –licitud de la finalidad– y el real y objetivo –lugar de celebración– (por todas, STC…
Ver la entrada original 1.220 palabras más