No voy a comentar la sentencia del Tribunal Supremo de ayer, porque ya lo he hecho en una tribuna que publicará El Mundo.
Solo quiero comentar algo que he visto estos días pasados, ahora que se ha recrudecido la cuestión de la regulación penal de este tipo de delitos. He visto a muchas personas y a algunos juristas negar insistentemente que existe asimetría penal entre hombres y mujeres.
Lo han dicho a pesar de, por ejemplo, esto:
Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente…
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