He leído varios artículos en los que, para justificar el tratamiento penal desigual entre hombres y mujeres en materia de violencia doméstica, se alude a la diferencia entre el físico de hombres y mujeres. Por ejemplo, lo dice ayer mi querido Jorge Bustos:
«Lo adulto sería reconocer, con el derecho clásico y el TC, que tratar como iguales a los que son diferentes comporta una injusticia. Que la desigualdad física entre varones y hembras aconseja un reequilibrio legal tan antiguo como la civilización. »
Es un error.
En primer lugar, porque la desigualdad física, si desemboca en consecuencias diferentes, será penada de forma diferente, ya que la pena depende de su gravedad. Es decir, si los hombres agreden «más fuerte» y hacen más daño, serán castigados con más dureza, pero por ese dato objetivo, no porque sean hombres. Para que se entienda bien: el artículo 147.1 del Código…
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